La fecha de compra de una primera vivienda es un elemento que se debe sopesar, puesto que podría resultar conveniente establecer un plazo de tiempo que permita contar con un capital inicial delimitado, de forma que se reduzca la cuantía de un préstamo hipotecario. Una buena forma de conseguir ahorrar ese capital desgravando son las Cuentas de Ahorro Vivienda, que aumenta la capacidad de desgravación fiscal, estableciéndose un 10,05% sobre el capital ahorrado anualmente, hasta un máximo de 9.015,18€, lo que permite una desgravación anual máxima de 906,03€. Las Cuentas de Ahorro Vivienda son cuentas corrientes, de ahorro, libretas…-los fondos de inversión no se pueden considerar cuentas de ahorro vivienda-. Las Cuentas de Ahorro Vivienda poseen unas características particulares, que obligan al ahorrador a invertir todo el capital de la cuenta en la compra de una vivienda habitual en el plazo acordado.
- Se pueden ingresar las cantidades que se deseen, pero existe un límite de deducción: 9.015,18 euros. Cada año corresponde una deducción del 10.05%, aplicable a un máximo de 9.015,18 euros. Así, el importe máximo que se puede deducir cada año será de 906,03 euros.
- Sólo se admite una Cuenta de Ahorro Vivienda por persona.
- No se puede domiciliar ningún pago en ella: la Cuenta de Ahorro Vivienda debe ser totalmente independiente de cualquier otra cuenta.
- Las cantidades invertidas en la Cuenta de Ahorro Vivienda sólo pueden ser destinadas a la compra de una vivienda habitual y en el plazo indicado. De lo contrario, se obliga al ahorrador a devolver la desgravación obtenida y pagar los intereses de demora correspondientes
- Los plazos de aprovechamiento de una Cuenta de Ahorro Vivienda varían dependiendo de la comunidad autónoma, si bien existen unos parámetros comunes establecidos por la Administración Pública. Los plazos son los siguientes:
- Navarra - 7 años.
- Euskadi - 6 años.
- Territorio nacional - para cuentas posteriores al 1-1-1999-: 4 años.
Existe una excepción a esta norma, que permite una renovación automática de la cuenta por un plazo de otros 4 años siempre y cuando la empresa promotora de la vivienda habitual se declare en situación de concurso. Asimismo, en el caso de paralización de las obras por circunstancias excepcionales ajenas al contribuyente, se ampliará el plazo con el máximo de otros cuatro años previa solicitud del contribuyente a la Administración.
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